¿Es legal monitorear a los empleados en Argentina en 2026? Guía clara y segura para empresas

Sí, en Argentina es legal monitorear a los empleados con tres reglas: que el trabajador conozca el control, que tenga una finalidad laboral proporcionada y que respete su dignidad e intimidad: equipos de la empresa y jornada laboral. Así surge de los artículos 65, 70 y 71 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley 25.326.

Las 3 reglas, en una línea cada una

  • Regla 1, informar: el trabajador debe conocer qué se controla (Ley de Contrato de Trabajo, art. 71; Ley 25.326, art. 6).
  • Regla 2, finalidad y proporción: solo lo necesario para fines laborales, sin usar los datos para otra cosa (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 65 y 70; Ley 25.326, art. 4).
  • Regla 3, intimidad: computadoras y cuentas de la empresa, dentro de la jornada, sin entrar en la vida privada ni en el domicilio (Constitución Nacional, arts. 18 y 19; Ley 27.555, arts. 15 y 16, hasta el 31 de diciembre de 2026).

Qué dice la ley, artículo por artículo

Constitución Nacional

El artículo 18 declara inviolables el domicilio, la correspondencia y los papeles privados. El artículo 19 reserva a la persona sus acciones privadas. Son el límite de fondo de cualquier control.

Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

  • Art. 64: el empleador puede organizar económica y técnicamente la empresa.
  • Art. 65: las facultades de dirección deben ejercerse con carácter funcional, según los fines de la empresa, preservando los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
  • Art. 70: los controles personales para proteger los bienes del empleador deben salvaguardar la dignidad del trabajador, practicarse con discreción y por medios de selección automática dirigidos a todo el personal.
  • Art. 71: esos controles, y también los relativos a la actividad del trabajador, deben ser conocidos por este.
  • Art. 72: la autoridad de aplicación puede verificar que los sistemas de control no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
  • Arts. 62 y 63: buena fe y colaboración de ambas partes; art. 84: el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.

Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales

  • Art. 4: los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad; no pueden usarse para fines distintos y deben destruirse cuando dejan de ser necesarios.
  • Art. 5: el tratamiento requiere consentimiento libre, expreso e informado, salvo excepciones; una de ellas es que los datos deriven de una relación contractual y sean necesarios para su cumplimiento.
  • Art. 6: al recolectar datos hay que informar la finalidad, quién los recibe, quién es el responsable y cómo ejercer acceso, rectificación y supresión.
  • Arts. 9 y 10: seguridad y confidencialidad de los datos.
  • Arts. 14 y 16: el titular puede acceder a sus datos y pedir su rectificación o supresión.

Ley 27.555 de Teletrabajo (vigente hasta el 31 de diciembre de 2026)

  • Art. 4: la jornada se pacta por escrito, y el software usado para teletrabajar debe respetarla e impedir la conexión fuera de ella.
  • Art. 5: derecho a la desconexión digital fuera de la jornada y en licencias.
  • Art. 15: los sistemas de control de bienes e información deben contar con participación sindical para proteger la intimidad y el domicilio. El Decreto 27/2021 la reglamenta mediante auditorías conjuntas.
  • Art. 16: el empleador no puede usar software de vigilancia que viole la intimidad de quien teletrabaja.

Atención: cambios por la Ley 27.802 de Modernización Laboral

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, deroga la Ley 27.555 a partir del 1 de enero de 2027 (art. 199). Hasta esa fecha sigue rigiendo el régimen especial de teletrabajo; desde entonces, la relación se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo. Al 17 de octubre de 2026, el artículo 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que define el contrato de teletrabajo, sigue figurando en el texto actualizado de Infoleg. Los artículos 70 a 72 de esa ley y la Ley 25.326 no aparecen modificados. Si tenés personal a distancia, revisá tu política antes de esa fecha con tu asesoría.

Qué se puede monitorear y en qué condiciones

Con aviso previo y en equipos de la empresa

  • Horario de inicio y fin de actividad, pausas e inactividad.
  • Aplicaciones y sitios usados durante la jornada.
  • Capturas o grabación de pantalla, cuando la finalidad lo justifique y con acceso restringido.
  • Transferencias de archivos y uso de USB, para proteger información de la empresa.
  • Inventario de equipos y programas instalados.

Zona de riesgo: consultá antes

  • Contenido del correo o del chat corporativo.
  • Registro de pulsaciones de teclado.
  • Control oculto, sin aviso.
  • Geolocalización.

No corresponde

  • Dispositivos o cuentas personales del trabajador.
  • Actividad fuera de la jornada o durante licencias.
  • Cámaras o micrófonos que capten el domicilio en teletrabajo.
  • Usar los datos para fines distintos de los informados.

Uso de los registros ante un conflicto

Un registro obtenido con aviso, en equipos de la empresa y con finalidad laboral es más defendible como respaldo de una medida disciplinaria. La Ley de Contrato de Trabajo exige además que las sanciones sean proporcionadas a la falta (art. 67). Un registro obtenido de forma oculta, o sobre cuentas y dispositivos personales, puede ser cuestionado por afectar la intimidad.

Cómo ayuda Kickidler a cumplir

  • Instalación abierta, para que el monitoreo sea conocido.
  • Según el fabricante, admite que el empleado active el monitoreo al iniciar su jornada.
  • Permisos por rol, para que cada supervisor vea solo lo necesario.
  • Planes separados: el de seguimiento del tiempo no incluye grabación de pantalla ni registro de pulsaciones.
  • Plazos de conservación configurables en el servidor.

Lista de control antes de monitorear

  • Definí y escribí la finalidad: jornada, productividad, seguridad de la información.
  • Elegí solo los datos necesarios para esa finalidad.
  • Redactá una política: qué se registra, para qué, quién accede, cuánto tiempo se guarda y cómo pedir acceso o rectificación.
  • Entregala por escrito y guardá constancia de lectura o firma.
  • Usá solo computadoras y cuentas de la empresa.
  • Limitá el registro a la jornada pactada.
  • En teletrabajo, respetá la desconexión y, mientras rija la Ley 27.555, la participación sindical en los sistemas de control y la inscripción en el registro de teletrabajo.
  • Restringí el acceso a los datos y protegelos.
  • Fijá plazos de conservación y borrado.
  • Consultá con tu asesoría si tu base de datos debe inscribirse ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (Ley 25.326, art. 21).
  • Revisá la política antes del 1 de enero de 2027.

Si tu duda es puntualmente sobre la jornada, leé qué se puede controlar en horario laboral y qué no. Más respuestas en las preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento firmado del empleado?

La Ley de Contrato de Trabajo exige que el control sea conocido (art. 71). La Ley 25.326 pide consentimiento, con una excepción para los datos necesarios para cumplir el contrato. En la práctica, lo más seguro es informar por escrito y guardar constancia firmada.

¿Puedo monitorear sin avisar?

No es recomendable. El artículo 71 exige que los controles sobre la actividad sean conocidos por el trabajador, y la Ley 25.326 prohíbe recolectar datos por medios desleales.

¿Puedo monitorear la computadora personal del empleado?

No corresponde. Lo adecuado es proveer equipos de la empresa; en teletrabajo, la Ley 27.555 lo pone a cargo del empleador (art. 9) hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿La Ley 27.555 sigue vigente?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026. La Ley 27.802 la deroga a partir del 1 de enero de 2027.

Fuentes oficiales

Todas las fuentes se consultaron el 17 de octubre de 2026.

Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento legal. Antes de implementar un sistema de monitoreo, consultá con un abogado laboralista y revisá el convenio colectivo que aplique a tu actividad.